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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/73108

Opinión. Diciembre 2017

Parkings Públicos I: ¿El estacionamiento regulado lo es? ¿Cómo se cobra? ¿Se hacen cargo del robo del móvil o el GPS?

Jorge López-Vélez García. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
Para contestar a las anteriores preguntas, se debe acudir a la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (LCAV), que define el estacionamiento público como un espacio en un local o recinto del que es titular una persona, que cede, como actividad mercantil, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Por lo que, en principio, la vigilancia sí es obligatoria.
Hay que tener en cuenta que se dan dos modalidades (arts. 1 y 2 LCAV):
– Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario (uso principal por residentes o trabajadores de empresas).
– Estacionamiento rotatorio, en el que el titular se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado (es el más común y el que mayor conflictividad origina).
Sin embargo, NO son APARCAMIENTOS PÚBLICOS:
– Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si estas no
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