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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/73207

Opinión. Octubre 2018

Desistimiento en procesos y recursos sobre IRPH a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¿se pueden evitar las costas?

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
En los últimos años, asistimos a una proliferación de pleitos interpuestos por consumidores frente a entidades bancarias, alegando la falta de transparencia en la comercialización de muchos de los productos bancarios.
La resolución de muchos de estos temas acaba en decisiones dispares de nuestras Audiencias Provinciales, que obligan al Tribunal Supremo a fijar doctrina jurisprudencial por la vía del interés casacional. Por ejemplo, en casos de preferentes, swaps, multidivisas, cláusulas suelo... o la futura y tan esperada sentencia que determina el sujeto obligado al pago de los gastos e impuestos en los créditos hipotecarios han llevado y llevarán a la Sala Primera a fijar doctrina jurisprudencial.
Y una de las cuestiones que aparecen inexorablemente vinculadas a esta cuestión es fijar quién debe abonar las costas de estos procesos o cuál ha de ser la postura procesal más adecuada para evitar su imposición, sobre todo ante los posibles cambios jurisprudenciales.
Lo vamos a concretar exponiendo el supuesto del IRPH, aunque esta opinión sería trasladable a cualquier proceso abierto (en la instancia, apelación o casación) sobre una materia en la que, a posteriori, el Tribunal Supremo se decante por una postura que dé la razón a una u otra parte en el proceso.
Por todos es conocido cómo la STS del Pleno de la Sala Primera, 669/2017, de 14 de diciembre (SP/SENT/930241),
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