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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/75945

Encuesta Jurídica. Enero 2019

¿Cabe desahuciar por precario a la pareja que convive con el excónyuge en la vivienda, cuyo uso le fue atribuido?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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Respuestas
No. La convivencia de la pareja con el excónyuge que ha obtenido el uso de la vivienda familiar no puede justificar el desahucio por precario. Todo ello, sin perjuicio de que dicha convivencia pueda hacerse valer ante los Tribunales a efectos de una posible modificación de las medidas definitivas.
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
Entiendo que la respuesta a la indicada pregunta ha de ser negativa.
Como ya indicaba la remota Sentencia de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 2 de noviembre de 1999 (SP/SENT/26967), tal pretensión no puede prosperar, ya que supone un auténtico abuso de derecho pretender que la persona que está unida mediante una relación sentimental estable, y de cuya relación ha nacido un hijo, con la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda de autos, por decisión judicial, deba abandonar dicha vivienda.
Debe tenerse en cuenta que dicha pretensión –la de este concreto supuesto– no va dirigida a recuperar la posesión de la vivienda de autos, que es la finalidad del juicio de desahucio a precario, sino únicamente a impedir que el demandado pueda continuar habitando la vivienda en la que reside, por decisión judicial, la persona con la que mantiene una análoga relación de afectividad a la de cónyuge, lo que claramente quebraría el derecho a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad que la Carta Magna reconoce a todos los individuos en su art. 10.1.
Hay que tener asimismo presente que el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda ni siquiera para el caso de que no haya hijos comunes, a no ser que se entienda reconocida en la "alteración sustancial de las circunstancias" que motiva la
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