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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81267

Notas y Comentarios. Diciembre 2018

Reforma del alquiler de vivienda: RDL 21/2018, que modifica LAU, LPH, LEC, LRHL y LITP

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
A continuación, se hace un resumen del contenido del Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, con entrada en vigor el 19 de diciembre de 2018.
II. Ley de Arrendamientos Urbanos
1. Ámbito de la ley
Art. 4.2. Se mantiene la aplicación obligada de la propia LAU y, en su caso, de forma complementaria, el Código Civil, pero se hace una excepción en los arrendamientos de vivienda con superficie superior a 300 m2, donde prima la voluntad de las partes y, en su defecto, la Ley y el mismo Código Civil.
Art. 5 e). Serán turísticos todos los alquileres, con independencia de los canales de comercialización y promoción, sometidos a la normativa sectorial turística.
2. Duración del contrato
Art. 9.1. Vuelve a la duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, con la novedad de que serán siete si es persona jurídica. Las renovaciones serán anuales y siempre hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar. El plazo comenzará a contar desde la puesta a disposición de la vivienda al arrendatario.
Art. 9.3. Para que el arrendador pueda pedir la vivienda por necesidades propias o familiares, hay que comunicarlo con dos meses de antelación. Si hay desalojo y en el plazo de tres meses no tiene lugar la ocupación, se repondrá al anterior arrendatario por un nuevo período de cinco años, o siete años, con indemnización por los daños causados o una mensualidad por cada año que quedara de cumplir, aunque el precepto no aclara quién decide un sistema u otro. Lo curioso es que también tiene derecho el arrendador que es persona jurídica, que obviamente no puede destinar la misma a vivienda permanente.
Art. 10.1. La renovación del contrato por falta de notificación con una antelación mínima por el arrendador de 30 días será por tres años más, tanto si el arrendador es persona física o jurídica.
Art. 16.4. Si el arrendamiento e
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