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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81289

Artículo Monográfico. Abril 2019

Diversas cuestiones sobre la vivienda familiar en los procesos de Familia

Ángel Luis Campo Izquierdo. Magistrado de la Sección 24.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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I. Introducción
Tras la publicación de la reciente Sentencia del TS de 20 de noviembre de 2018 (pte.: Seijas Quintana) (SP/SENT/978485) sobre los efectos que conlleva introducir a un tercero, por lo general una nueva pareja, en el que fuera domicilio familiar, respecto del uso atribuido, al amparo del art. 96 CC, a favor de un cónyuge/progenitor, vuelve a salir a la palestra, la necesidad urgente de hacer una nueva regulación, tanto de fondo como procesal, del Derecho de Familia, y en especial del artículo que regula la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de crisis de familia, es decir, el actual art. 96 CC. Reformas que, de forma reiterada, cada año venimos pidiendo los Jueces y abogados de Familia. De hecho, la citada sentencia del TS dice literalmente en sus fundamentos que "Una vez más se advierte la insuficiencia del artículo 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar".
Esa reforma debería seguir las directrices establecidas, por determinadas normas formales, como:
a) Art. 81 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el Título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
b) Arts. 233-20 a 233-24 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia.
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