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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81719

Artículo Monográfico. Julio 2019

El derecho a conocer el origen biológico de los hijos versus el derecho al anonimato en caso de utilización de técnicas de reproducción humana asistida heterólogas

María José Pardo Pumar. Abogada de Familia
Gestión Documental
I. Introducción
Gran polémica ha generado, desde siempre, la exigencia o el reclamo a conocer los orígenes biológicos de los adoptados, que ahora se extiende a los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida, evidentemente en aquellos casos en los que el material genético que se emplea es ajeno, ya lo sea en su totalidad o en parte. El reconocimiento de este derecho entra en conflicto con el derecho a la intimidad de los padres biológicos del adoptado o, en su caso, del donante o donantes del material genético, o de la madre gestante –si hablamos de gestación subrogada–. Los intereses en conflicto son de gran relevancia y requieren una gran labor de ponderación que determine, en cada caso en concreto, la prevalencia de uno u otro.
Si bien, en la modesta opinión de quien suscribe, he de decir que el derecho a conocer los orígenes biológicos de una persona es intrínseco al derecho a su identidad, a una identidad plena, es necesario completar la verdad de facto con la verdad biológica.
El derecho a conocer los orígenes biológicos en la adopción aparece reconocido en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, si bien no como derecho absoluto. Así, en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, reguladora de la Adopción Internacional, introduce, a través de su art. 12 -->
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