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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81763

Artículo Monográfico. Junio 2019

La importancia de la adaptación de nuestra legislación al Convenio de Estambul para la protección de todas las víctimas de la violencia de género

Patricia Rodríguez Lastras. Fiscal adscrita a la Fiscalía de la Sala de Criminalidad Informática
RESUMEN

El presente artículo trata de poner de manifiesto la necesidad de amparar a todas las víctimas de la violencia de género, no solo respecto de aquellas mujeres o niñas (mujeres menores de 18 años) que lo sean a manos de los que han sido su pareja o expareja. La violencia contra las mujeres supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a la mujer y como medio para demostrar a la víctima que la considera inferior. Por ello, resulta necesario dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género para ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer, de acuerdo con el catálogo de delitos recogidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. (Convenio de Estambul).

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I. Planteamiento inicial
La violencia de género es un problema que afecta a la sociedad en su conjunto al atacar a uno de los principios esenciales que sirven de base a nuestra convivencia y nuestro ordenamiento jurídico, pues se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de su sexo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos y del respeto que merecen como iguales a ellos, yendo así en contra de lo dispuesto en el artículo 24 de nuestra Constitución, que consagra como derecho fundamental de especial protección el derecho la igualdad y a la no discriminación.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante L.O. 1/2004) (SP/LEG/2884) supuso, sin duda, un avance en la lucha contra la violencia que se produce contra las mujeres, al adoptar medidas de protección y establecer una serie de previsiones de carácter integral que permiten salvaguardar a las víctimas, pues, tal como establece en su Exposición de Motivos, no trata solo de dar una respuesta desde el Derecho Penal, que siempre ha de ser la última ratio, sino que, "El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas". De este modo, las previsiones de la
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