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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81806

Encuesta Jurídica. Julio 2021

¿El mal ambiente laboral, aun sin acoso, es resarcible?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social
RESUMEN

Se debate acerca del “mal ambiente laboral” como causa del daño que puede provocar en la salud laboral de los trabajadore y si pudiera ser susceptible de resarcimiento en función de las medidas preventivas que debe adoptar el empleador en cumplimiento de sus obligaciones.

PALABRAS CLAVE

Salud laboral, prevención de riesgos laboral, riesgos psicosociales, indemnización

Gestión Documental
Sí es resarcible
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Ha de partirse, necesariamente, de los presupuestos previos para cualquier tipo de resarcimiento, como el de la existencia, de un lado, de un daño susceptible de reparación o indemnización y, de otro, de la concurrencia de una acción u omisión causante de tal daño y el necesario nexo de causalidad entre ambos elementos.
No cabe duda, en mi opinión, de que el mal ambiente laboral, como reza la cuestión planteada, puede constituirse en el origen de daños reales a la salud –notablemente psíquica– de un trabajador. Es sabido que la conflictividad en el marco de las relaciones laborales –tanto respecto al sujeto empleador como a otros trabajadores– es susceptible de generar tales daños. Y ello no solo a consecuencia de la ya muy estudiada figura del acoso moral en el trabajo, sino de los denominados "riesgos psicosociales", que, aunque no lleguen a constituir una situación de hostigamiento reiterado y con la intención de dañar como la que conforma el acoso, lo cierto es que igualmente generan perjuicios que pueden ser de entidad.
De hecho, está claro que una situación de conflictividad o un mal ambiente laboral pueden quedar incardinados en los anteriormente mencionados "riesgos psicosociales" y generar una situación de estrés laboral con los consiguientes daños para la persona que lo padece. Esta situación, a su vez, puede ser declarada como derivada de accidente de trabajo según el art. 156.2 e) LGSS. En tal sentido, en referencia
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