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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81817

Opinión. Marzo 2019

Las abstenciones en las votaciones de las Comunidades de Propietarios

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
El propietario que pudiendo votar decide no ejercer su derecho, ¿qué valoración ha de darse a su posición a los efectos del cómputo de las votaciones? ¿Podrá, posteriormente impugnar el acuerdo?
Se trata de una cuestión de enorme importancia y también de una gran casuística, pues es necesario conocer el sentido del voto para poder saber si un determinado acuerdo ha sido adoptado o no, así lo ha considerado el legislador al regular el régimen de propiedad horizontal en Cataluña al señalar expresamente en el art. 553.24.3 del CCCat que el voto de los propietarios que se abstienen se computa en el mismo sentido que la mayoría obtenida.
Sin embargo, en la LPH no existe precepto legal alguno, por lo que será la doctrina y la jurisprudencia la que nos dé respuesta a estos interrogantes.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, si un propietario asiste a la Junta, deberá ser en esta dónde emita su voto, es decir, podrá hacerlo a favor o en contra, por lo que esta tercera postura, la de asistir y no manifestar el sentido de la votación, no puede relegarse a un momento posterior, pues en este caso se daría ventaja al que se abstiene, ya que, si se pudiera tener una "segunda oportunidad" cuando se recibe el acta, lo aconsejable sería que ningún propietario emitiese el voto en la propia Junta.
Partiendo de esta máxima, deberíamos diferenciar dos tipos de acuerdos dependiendo
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