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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81820

Notas y Comentarios. Abril 2019

Comentarios del nuevo Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (Vigente desde 6 de marzo de 2019 y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso)

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Introducción
EL BOE publica hoy el Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, con entrada en vigor el 6 de marzo de 2019. A continuación, hacemos unos detallados comentarios de su contenido, indicando que, por lo menos según mi criterio, este Texto es algo más equitativo que el anterior, aunque sin llegar a alcanzar una equiparación de los derechos y obligaciones de las dos partes, lo que se analizará con más detenimiento en un estudio próximo, cuando la nueva normativa sea convalidada, en su caso, por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. No obstante, debemos señalar que a partir de mañana los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda y los procesos de desahucio por falta de pago o expiración del término tienen que acogerse a las normas del nuevo Real Decreto-Ley.
Ley de Arrendamientos Urbanos
1. Ámbito de la ley
Art. 4.2. Se mantiene la aplicación obligada de la propia LAU y, en su caso, de forma complementaria, el Código Civil, pero se hace una excepción en los arrendamientos de vivienda con superficie superior a 300 m2, donde prima la voluntad de las partes.
Art. 5 e). Serán turísticos todos los alquileres, con independencia de los canales de comercialización y promoción, sometidos a la normativa sectorial turística, es decir, la de cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que haya dictado normas al respecto, muy diferentes en todas las zonas de España.
Art. 7. Se suprime el apartado 2, es decir, la inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. Duración del contrato
Art. 9.1. Vuelve a la duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea persona física, con la novedad de que serán siete si es persona jurídica. Las renovaciones serán anuales hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar con un mes de antelación de cada anualidad.
Art. 9.3. Esta norma no tiene sentido, porque la causa de necesidad del arrendador tiene que indicarse ya en el contrato, algo que se había rectificado por Ley 19/2009, modificando la LAU 29/
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