CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81837

Opinión. Marzo 2019

La brecha salarial: el camino a seguir

Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Gestión Documental
La igualdad salarial entre hombres y mujeres es una aspiración cuya demanda se remonta a la Constitución de la OIT, que ya incorporaba el principio de "igual salario por trabajo de igual valor". Casi un siglo después, la Agenda 2030 incorpora ese mismo principio en el ODS 8 sobre crecimiento inclusivo y empleo, en la meta 8.5 "Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor".
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III).
Con frecuencia cuando se hace referencia a la igualdad salarial se piensa en el derecho de dos personas a recibir un salario similar cuando realizan un trabajo idéntico. Sin embargo, el principio incorporado en la Constitución de la OIT y recogido en 1951 en el Convenio núm. 100 "igual salario por trabajo de igual valor" va mucho más allá. Se trata de garantizar una remuneración igual cuando se r
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos