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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81840

Opinión. Marzo 2019

Trece puntos relevantes del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler

Alberto Torres López Director Jurídico de Sepín. Abogado. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
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Introducción
Tras el fallido Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, el Gobierno aprobó, el 1 de marzo de 2019, un nuevo Real Decreto-Ley, el 7/2019, que tiene el mismo objeto, pero que introduce importantes cambios en relación con el anterior, y que entró en vigor el pasado 6 de marzo.
No es mi intención analizar si esta reforma va a conseguir los efectos perseguidos por el Ejecutivo, aunque mucho me temo que, muy al contrario de lo pretendido, se reducirá la oferta y se incrementarán los precios del alquiler de las viviendas. Lo que interesa aquí es examinar sus aspectos jurídicos más novedosos, que mejoran algunos del anterior Real Decreto-Ley 21/2018, pero se pierde la oportunidad de solventar otros de especial gravedad.
Entre los primeros, me remito a mis comentarios publicados en el otrosí.net, el 19 de diciembre de 2019, en los que incidía en la circunstancia de que, si lo que se pretendía era la protección de los arrendatarios, la reforma olvidaba el grave perjuicio que se les ocasiona en el caso de que su contrato no se hallase inscrito en el Registro de la Propiedad, o que se mantuviese la reserva por razón de la materia que procesalmente obligaba a aquellos que pretendían la recuperación de las fianzas entregadas, a acudir a largos y costosos juicios declarativos ordinarios. Afortunadamente, el nuevo Real Decreto-Ley acaba con est
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