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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81982

Artículo Monográfico. Marzo 2019

Partidos Políticos y datos personales de los ciudadanos. ¿Qué pueden usar y para qué?

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Origen de la polémica
El Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de marzo ha publicado la Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (SP/LEG/25995).
Desde luego, esta Circular no puede ser más oportuna ante los periodos electorales que se nos avecinan a los españoles. Pero, para llegar a ella, han sido varios los acontecimientos que han ido sucediéndose.
Así, a mediados del mes de noviembre de 2018, pocas fechas antes de que el Senado aprobara definitivamente el proyecto de Ley Orgánica remitido por el Congreso y apenas a unas semanas de la publicación en el BOE de 6 de diciembre de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los medios de comunicación se hicieron eco de una gran polémica relativa al uso de los datos personales de los ciudadanos por parte de los partidos políticos. Así, en aquellos días pudimos leer titulares que, sin entrar ahora a valorar su mayor o menor rigor jurídicos, desde luego, no minimizaban la importancia del problema que podría plantearse. A modo de ejemplo, citaré:
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