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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/81987

Artículo Monográfico. Abril 2019

Comentario a la Ley de contratos de crédito inmobiliario

Alicia Agüero Ortiz Linares Abogados Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
RESUMEN

RESUMEN

El pasado día 7 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto final de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario por la que se transpone parcialmente la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Tras un extenso trámite parlamentario, el original Proyecto de Ley de 17 de diciembre de 2017, ha sufrido modificaciones significativas. Así pues, la Ley extiende su ámbito de aplicación respecto al previsto en la Dir. 2014/17 y el Proyecto; y regula materias ajenas a la propia Directiva, tales como el vencimiento anticipado, los intereses moratorios, la distribución de los gastos de formalización o la prohibición de las cláusulas suelo. Por lo tanto, a lo largo de este trabajo daremos cuenta de las principales medidas de la LCCI.

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Ámbito de aplicación
La Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (en adelante, «LCCI») amplía el ámbito subjetivo de aplicación previsto en la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (en adelante, «Dir. 2014/17»), tanto en relación con los prestatarios como con los prestamistas. De un lado, a ampliación del ámbito subjetivo de aplicación en relación con los prestatarios, se produce en dos sentidos: (i) se extiende a personas físicas con carácter general, incluso cuando no ostenten la condición de consumidores –con las limitaciones que expondremos- (arts. 1 y 2.1 LCCI en relación con los considerandos 12 y 14 y art. 4.1 DCCI); y (ii) alcanza a garantes y fiadores personas físicas, y no solo a prestatarios (arts. 1 y 2.1 LCCI). De otro lado, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación respecto a prestamistas se cristaliza en la inclusión de personas físicas o jurídicas que de forma no profesional u ocasional concedan préstamos con una finalidad exclusivamente inversora [novedad introducida respecto al Proyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario de 17 de noviembre de 2017 -->
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