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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82006

Notas y Comentarios. Marzo 2019

Normas de protección al prestatario establecidas en la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Inmobiliario. Abogado
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Introducción
El objeto de la Ley es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, y además, con el fin de recuperar la confianza de los prestatarios, se introducen previsiones con la finalidad de potenciar la seguridad jurídica, a transparencia y compresión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo equilibrio entre las partes.
La norma se estructura en cuatro capítulos ( I- Disposiciones Generales; II- Normas de protección del prestatario; III- Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios; IV- Régimen sancionador de los intermediarios de crédito, sus representantes designados y los prestamistas inmobiliarios), doce disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dieciséis finales, así como dos Anexos., si bien, en esta pequeña introducción, solo vamos a hacer referencia a los aspectos más relevantes que afectan al prestatario.
Disposiciones Generales
Ámbito de aplicación
Como primera premisa, hay que indicar, que la regulación establecida en la Ley, va dirigida a aquellas personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Igualmente determina a qué tipo de contratos será de aplicación, estableciendo que el prestatario, fiador o garante debe ser una persona física y que el contrato deberá tener como objeto:
1.- La concesión de un préstamo con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un bien inmueble de uso residencial. Se incluyen en este concepto también los trasteros, garajes o cualquier otro elemento que sin constituir vivienda como tal, cumplen una función doméstica.
2.- La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o bienes inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
También será de aplicación a la intermediación para la celebración de una de esas dos modalidades de contrato.
Por el contrario, no será de aplicación a los siguientes contratos de préstamo:
1.- Los concedidos por un e
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