CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82023

Jurisprudencia Comentada. Marzo 2019

Inconstitucionalidad de la irrecurriblidad de resolución de la jura de cuentas Comentario a la STC de 14 de marzo de 2019 (SP/SENT/996137)

Miguel Guerra Pérez Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Gestión Documental
Confieso que cuando leí la redacción que, a los arts. 34.2 y 35.2 LEC referentes a la popularmente conocida como jura de cuentas y minuta jurada, dio la Ley 13/2009, de 3 de noviembre a la LEC, no salía de mi asombro.
No sólo por la atribución de la resolución del incidente de minuta y cuenta a los Letrados de la Administración de Justicia sino fundamentalmente por la irrecurribilidad del decreto resolutorio.
En cuanto a la atribución competencial creo resulta censurable porque aunque los LAJ tengan todo mi respeto en cuanto a preparación y competencia, según mi modesto criterio, debería ser una atribución a los Jueces como manifestación de la limitación de la potestad jurisdiccional que les atribuye el art. 117 CE o, al menos, como sucede con la resolución de la impugnación por excesivas e indebidas admitir el posterior recurso de revisión ante el Juez.
En este mismo sentido se pronunció ya en nuestro libro serie oro el Magistrado, entonces Secretario Judicial, Hernández Vergara (SP/DOCT/13075) indicando:
"Ahora bien, en el incidente del art. 34 (como en los previstos en los arts. 29 y 35), la facultad  resolutoria encomendada al Secretario Judicial no se limita a la apreciación de requisitos o presupuestos procesales. En este caso tampoco se trata de una actividad resolutoria de lo adjetivo, sino de lo sustantivo.... El procedimiento contemplado en el art. 34, aunque acceso
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos