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SP/DOCT/82030

Opinión. Marzo 2019

El Tribunal Supremo confirma que no hay que probar el elemento de dominación machista para apreciar la agravante de género

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
El pasado 26 de febrero, una sentencia del Tribunal Supremo volvió a aplicar la circunstancia agravante de género, prevista en el artículo 22.4 del Código Penal e introducida en este apartado por Ley Orgánica 1/2015.
¿Qué es la agravante de género?
La razón de ser de esta agravante, tal como establece el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, es entender el género, de conformidad con el Convenio de Estambul, como «los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», puede constituir un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo. Recordamos, con esto, que en el art. 22.4 CP ya existe la agravante por razón de sexo, que se refiere a causas biológicas y no culturales.
De esta manera, la agravante de género pasa a salir de los tipos previstos en el Código Penal de violencia de género, para ser aplicable a cualquier supuesto, exista o no relación de pareja, siempre que exista una asimetría entre varón-autor y mujer-víctima como reflejo de discriminación —pues en otro caso entraría en conflicto con la agravante por razón de sexo—, tal como se pedía en el Convenio de Estambul.
Como ya ocurrió con el delito de maltrato familiar, el tipo previsto en el art. 153.1 CP, para la aplicación de la agravante de género también se ha planteado el conflicto de si el ánimo de discriminación debe probarse a fin de hacer aplicable la misma. A esto es a lo que ha venido a responder el Tribunal Supremo en la sentencia que aquí se viene a comentar, matizando que no es necesario probar el ánimo subjetivo o dolo para su aplicación, p
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