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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82055

Notas y Comentarios. Abril 2019

Sin respuesta del Ayuntamiento a la devolución de la plusvalía (IIVTNU), ¿qué puedo hacer?

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Introducción
Es sabido que las transmisiones de inmuebles a pérdidas no deben pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en tanto sólo resulta procede someter a tributación aquellas situaciones en las que existan incrementos de valor por la transmisión de los citados. También que es un hecho notorio que aquellos/as contribuyentes que pagaron el Impuesto en una situación de pérdida han procedido, dentro de los plazos de prescripción y trámites previstos legalmente al efecto, a iniciar un procedimiento para la devolución del tributo indebidamente ingresado mediante una solicitud de rectificación de autoliquidación y que, colapsados los ayuntamientos, son más que superados los plazos de respuesta. Si solicitada la devolución del tributo vía rectificación de la autoliquidación, no tengo aun respuesta por el Ayuntamiento, ¿qué pasos deben de seguirse?
El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tributarias se regula en los artículos 126 y siguientes de RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y, en concreto, la Administración Local cuenta con un plazo legal de seis meses para resolver conforme regulación en el artículo 128 del citado cuerpo legal.
¿Qué pasa si no me responden en el plazo de los seis meses?
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