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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82081

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Ejecución procesal civil: Contenido del auto despachando ejecución y notificación

María José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
¿Puede despacharse ejecución presupuestando un tanto por ciento para costas y embargando bienes del deudor por dicho importe cuando el ejecutado ostenta el beneficio de asistencia jurídica gratuita? ¿Debe abonar las costas de la ejecución el ejecutado con justicia gratuita?
En los casos en que el ejecutado ostente el beneficio de asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo previsto en el art. 575.1 LEC, también se debe despachar ejecución presupuestando como regla general un 30 % del principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos para intereses y costas que se devenguen en el propio proceso de ejecución.
En este sentido, el Auto de la AP Barcelona, Sección 12.ª, 108/2012, de 19 de abril (rec. 617/2011) (SP/AUTRJ/844691), declara: "Sostener que el solo hecho de gozar el ejecutado del beneficio de justicia gratuita impide el pronunciamiento previsto en el artículo 575.1.º de la LEC y que la obtención de ese beneficio exime al Secretario de practicar una tasación que refleje la posición deudora del litigante de este modo favorecido, carece de amparo legal, pues como el expresado precepto dispone, la misma puede llegar a ser efectiva, en el supuesto de que el beneficiado llegue a mejor fortuna o posición".
Parte de la doctrina Nota , incluso, considera que el ejecutado no puede ampararse en
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