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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82122

Artículo Monográfico. Abril 2019

Peculiaridades de las costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa

Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal. Profesor tutor Doctor de Derecho Procesal UNED
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1. Introducción.
Con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal se introdujo el criterio civilista del vencimiento en materia de costas. Hasta ese momento la regla general en la jurisdicción contencioso-administrativa era la no imposición de las costas procesales en la primera instancia, pues la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo preveía éstas cuando el juez apreciara "mala fe o temeridad" en la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos. Este sistema generaba una litigiosidad obvia pues el ciudadano en primera instancia nada se jugaba y tampoco la Administración. La crisis económica motivó esta reforma procesal al intentar como de hecho lo consiguió reducir la litigiosidad y por tanto aliviar a la siempre sobrecargada Administración de justicia. Consecuentemente se dio una nueva redacción al art. 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa consagrando el principio del vencimiento, al establecer que "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.". Existe pues un evidente paralelismo con el art. 394 LEC.
No obstante, la reforma mantuvo la facultad moderadora y de fijación de un l
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