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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82142

Opinión. Abril 2019

¿Cabe compensación entre la indemnización por fin de un contrato temporal y la indemnización por despido improcedente?

Concepción Morales Vállez. Magistrada de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
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El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 119/2019, de fecha 14/02/2019, recaída en Recurso nº 1802/2017, en cuya parte dispositiva se desestima el RCUD interpuesto por el trabajador contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 534/2017, de fecha 01/03/2017, recaída en el Recurso de Suplicación nº 233/2017 (1), en la que igualmente se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao con fecha 01/09/2016, en los Autos nº 851/2015 seguidos en materia de despido y en los que fue demandada la mercantil ANSAREO SANEAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A.
La cuestión que se somete a la consideración de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo es la relativa a la compensación entre la cantidad correspondiente a la indemnización por el despido calificado como improcedente y la cantidad abonada por el empresario en concepto de indemnización por la extinción del contrato de duración determinada que se sitúa en el origen de las presentes actuaciones.
Habremos de partir de la doctrina sobre la compensación de deudas, como forma de neutralizar la cantidad concurrente de las obligaciones de dos personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Entre el trabajador y la mercantil ANSAREO SANEAMIENTO
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