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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82146

Opinión. Mayo 2019

Los créditos revolving y sus polémicos intereses remuneratorios

Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
Gestión Documental
Los créditos revolving están generando un altísimo volumen de litigiosidad por la falta de información que precede a su contratación y por los elevados tipos a los que se conciertan.
El crédito revolving es un crédito de carácter rotativo, esto significa que el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que se hagan pagos para restituirlo.
El ejemplo más claro de este crédito es el que deriva del uso de una tarjeta de crédito: cuando compro el límite de mi tarjeta se reduce y cuando pago el recibo mensual o periódico, por las compras efectuadas, el límite de mi tarjeta se libera de nuevo por ese importe.
Por ello, en este tipo de crédito al consumo no existe un número determinado de disposiciones máximas que se puedan efectuar, sino que al cliente se le concede un límite máximo en dinero del que puede disponer durante un cierto período; cuando lo precise realizará adeudos (que rebajarán dicho límite) e igualmente podrá efectuar abonos (que restablecerán el mencionado límite por tal cuantía).
En consecuencia, en el crédito tipo revolving o rotativo el cliente sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto.
La sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 628/2015, de 25 de noviembre (SP/SENT/832985) consideró
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