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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82156

Encuesta Jurídica. Noviembre 2019

Si durante la tramitación de un divorcio contencioso no se hubiere solicitado autorización para un cambio de centro escolar o de residencia del menor, ¿sería posible interponer un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del art. 156 CC?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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Respuestas
La respuesta a la cuestión planteada dependerá de si nos encontramos ante un procedimiento de divorcio que está ahora mismo en trámite o, por el contrario, esta discrepancia sobre el cambio de colegio o de residencia del menor surge con posterioridad a la sentencia que puso fin al procedimiento principal de divorcio o medidas paternofiliales.
Los encuestados ponen de relieve que sí es posible acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria, por ser el legalmente previsto en la Ley 15/2015 a tal efecto, pero prácticamente todas las respuestas matizan esta afirmación. En primer lugar, porque es importante evitar que se pueda estar encubriendo una modificación de medidas o burlar las consecuencias no queridas por la parte de lo ya resuelto en un procedimiento principal.
Y, además, porque habrá que valorar si el objeto de la controversia afecta sustancialmente a las medidas ya adoptadas y acordadas en el procedimiento de divorcio, en cuyo caso, sería más adecuado, como apuntan algunos encuestados, acudir al procedimiento de modificación de medidas. Para ello, será importante atender a cada supuesto concreto y deberá ser el instinto jurídico del Juez de Familia el que en cada caso oriente la respuesta.
Incluso, se apunta en una de las respuestas, que el procedimiento más idóneo es el de la introducción de hechos nuevos que prevé el art. 752 LEC, dentro del procedimiento principal de divorcio que está en trámite.
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