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SP/DOCT/82171

Opinión. Mayo 2019

¿Cómo funciona la legítima en el Derecho de sucesiones común y foral?

Carlos Crespo Hergueta Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
Gestión Documental
La legítima, de acuerdo con el art. 806 CC, es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley. El Código Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.
El artículo 807 CC dispone que son legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También es heredero forzoso el viudo o viuda en la manera y forma que establezca la ley.
En España nos encontramos con una diversa regulación alrededor de las porciones de la herencia y, concretamente, de la legítima. Por un lado, el Derecho común, regulado por el Código Civil y vigente en gran parte del territorio. Por otro lado, los Derechos forales de las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Baleares y País Vasco (dentro de este último encontramos otro fuero especial, el de la tierra de Ayala, territorio que comprende varios municipios y poblados vascos que gozan de total libertad de disposición de bienes).
La sujeción o aplicación del Derecho común o foral correspondiente en materia de herencia lo determina la vecindad civil (art. 14 CC). Recordemos que la vecindad ci
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