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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82192

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Gastos hipotecarios: plazo para el ejercicio de acciones

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Gestión Documental
Que en Derecho no suele haber nada exacto es algo sabido. Que desde la pluralidad de criterios se enriquece la justicia, también es cierto. Ahora bien, en materia de cláusulas abusivas con consumidores, y en particular, de las cláusulas bancarias –que son las que parece que más cuesta expulsar del mercado- el desconcierto es absoluto y raya lo cómico, sino fuera por lo dramático que es que miles de familias hayan perdido sus viviendas merced a este acto de predisposición contrario a la buena fe y transparencia, con el que se ha sido tan complaciente en España hasta que el TJUE ha intervenido tratando de restablecer los ajados derechos de los consumidores.
El último capítulo parece que lo vivimos entorno en la tempestividad de la acción para la recuperación de los gastos hipotecarios –ya amputados por el vacilante criterio del TS que ha girado 180º desde su STS 23 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837195) a la STS de 23 de enero de 2019-. El objetivo marcado parece ser desinflar segmentadamente las reclamaciones de los usuarios con indemnidad del predisponente. Y en ello, tenía que llegar también el pretendido acotamiento temporal, pues aunque la acción hipotecaria en contra del prestatario goza de la generosa longevidad de 20 años, quiso el legislador –que también es poderoso caballero- reducir el plazo general de las acciones civiles personales a 5 años. Y a partir de ello, redefinir el famoso brocardo quod nullum est nullum effectum produc
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