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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82420

Opinión. Julio 2019

La ejecución de los acuerdos en la Comunidad de Propietarios

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
Las cuestiones comunitarias han de ser sometidas a Junta de propietarios y será en las citadas reuniones cuando, mediante los correspondientes quorum que señala la LPH, se adopten los acuerdos.
Ahora bien, como también hemos visto en alguna ocasión, existe la posibilidad de impugnación, es decir, conforme señala 18.1 de la LPH, podrá hacerse siempre que el propietario considere que se dan alguna de las circunstancias marcadas por el citado precepto, esto es,
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
La ley marca solo estos supuestos, por lo que ha de tenerse en cuenta que, pese a que una decisión comunitaria este en contra de unos determinados intereses particulares, ello no supone que esta puede ser impugnable, es decir, habrá de estarse a lo que la mayoría decida, conforme marcan los quorum fijados por la LPH.
Además, para poder impugnar hay que estar legitimado y hacerlo por la vía judicial, mediante el correspondiente juicio declarativo ordinario, teniendo muy en cuenta
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