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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82423

Opinión. Junio 2019

Tenencia compartida de animales tras la ruptura sentimental

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
Gestión Documental
Que un divorcio es una de las experiencias más traumáticas por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Además de la debacle emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de ellas es añadir la tenencia de animales domésticos en el hogar.
Cada vez más familias suman a su núcleo familiar un nuevo miembro peludo, pero ¿qué pasa si esa familia con el paso del tiempo se ve en la necesidad de tomar caminos diferentes?
Pese a la reforma que se anunciaba hace un par de años, a día de hoy, el art. 333 del Código Civil sigue diciendo que "Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles" es decir, que nuestro perro, nuestro gato, pájaro, o tortuga, tiene la consideración de un bien mueble.
Y eso se traduce en que en la actualidad no existen medidas específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un régimen de visita o de custodia, por tanto las soluciones que se barajan son: la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro ex art. 404 del Código Civil, o el disfrute compartido.
La solución jurídica no contempla ni los sentimientos del animal, ni de los que conviven con él y trata la situación de la siguiente manera:
 
En lo relativo a la propiedad
La sentencia de la AP Barcelona con referencia SP/SENT/779953 y en aplicación del Código Civil de Cataluña en referencia al perro de la pareja, determina que si los bienes se adquieren a título oneroso, en el régimen matrimonial de separación de bienes, durante el matrimonio y son de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenece a ambos cónyuges por mitad indivisa, sin que prevalezca contra tal presunción la mera prueba de la titularidad formal.
La SAP Málaga SP/SENT/1001833 determina que es intrascendente la titularidad administrativa del animal, aunque no es hecho controvertido los fuertes lazos emocionales entre ambos litigantes con la perra, y de ésta respecto de sus dos dueños.
 
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