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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82431

Artículo Monográfico. Agosto 2019

Contratos de consumo y de crédito vinculados: desistimiento y otros derechos de los consumidores

María Gallego Igea. Abogada y Colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Árbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM
Gestión Documental
En las compras de bienes y servicios efectuadas por los consumidores, es muy habitual, que los establecimientos ofrezcan la posibilidad de financiar dichas compras; posibilidad a la que los consumidores se han habituado rápidamente, ya que, en vez de desembolsar el importe total, se pueden pagar las compras en cómodos plazos.
El mercado del crédito al consumo ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez, por lo que la normativa que regula el crédito al consumo (delimitada a que sea un consumidor quien lo contrate) tiene como objetivos mejorar la información al consumidor (en relación a la publicidad y comunicaciones comerciales, características y consecuencias en caso de impago, definición del coste total del crédito), evaluación de la solvencia del consumidor y garantizar los derechos del consumidor en la ejecución del contrato.
La ley aplicable a estos contratos es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que debe ir de la mano del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es en esta relación en la que vamos a profundizar, cuando el contrato de consumo y el contrato de crédito están vinculados.
DERECHO DE INFORMACION
En ambas normas, existen unos requisitos precisos sobre la información que, tanto en los contratos de consumo como en los créditos de consumo, vinculados, deben ofrecerse por los vendedores y por los prestamistas. Son derechos que los consumidores, en muchas ocasiones no exigen por querer comprar a toda costa, y obligaciones para los vendedores y los prestamistas, que prefieren facilitar una venta sin dar toda la información necesaria.
Podemos entender que algunos artículos de ambas normas son "primos-hermanos", es decir que regulan los mismos puntos, por ejemplo:
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