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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82843

Opinión. Junio 2019

La indemnización por incumplimiento del deber de información al asesorar productos financieros complejos

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre indemnización de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento contractual al comercializar productos financieros, están intentando despejar las dudas y aclarar los conceptos de pérdida patrimonial y de daño indemnizable. Esto sucede porque muchas Audiencias Provinciales están manteniendo criterios distintos, en unos casos se reconoce el derecho de la entidad financiera a obtener la devolución de los rendimientos pagados a los titulares de los productos, (deuda subordinada y participaciones preferentes), durante la vida del contrato, pero en otros casos se deniega bajo razonamientos y motivaciones diversas.
La sentencia AP Girona, Sec. 2.ª, 231/2016, de 28 de junio (SP/SENT/1000358) es un buen ejemplo de ello. Así, considera que: "La aplicación de las consecuencias económicas derivadas de la nulidad contractual a los casos en que la demanda se fundamente en el incumplimiento contractual de la entidad financiera demandante, no se puede hacer de una manera automática y acrítica, sino en función de si los demandados solicitan una indemnización en concepto de lucro cesante y de cómo la soliciten". Se argumenta que mientras que en la nulidad contractual los contratantes han de quedar en la misma situación económica en la que estaban cuando se produjo el vínculo contractual, en el caso de incumplimiento no se priva de eficacia al contrato, sino que la parte incumplidora habrá de indemnizar a la otra los perjuicios ex art 11
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