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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82863

Encuesta Jurídica. Junio 2019

En relación con los gastos de la hipoteca, si bien la acción de declaración de nulidad radical de la cláusula es imprescriptible, los efectos de tal nulidad, como sería la acción para la devolución de las cantidades abonadas: ¿Están sujetos a algún plazo de prescripción? ¿Cuándo se iniciaría el cómputo?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Plazo de prescripción de cinco años (art. 1.964 CC), excepto en Cataluña que será de diez años (art. 121-20 CCCat.). Inicio del cómputo desde la sentencia firme que declara la nulidad de la cláusula
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
La acción para instar la abusividad de cláusulas hipotecarias es imprescriptible por ser una nulidad absoluta (arts. 8 LCGC y 83 TRLCU); sin embargo, resulta harto controvertido el plazo de prescripción para reclamar las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación.
Algunas resoluciones estiman que, siendo imprescriptible la acción de nulidad de cláusulas abusivas, también las consecuencias de dicha declaración Nota . A nuestro juicio, esta tesis no puede mantenerse, ya que no nos encontramos ante una única acción imprescriptible, sino ante dos acciones distintas: una acción declarativa de nulidad y una acción de remoción de
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