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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82917

Encuesta Jurídica. Octubre 2019

El RDL 7/2019, de 1 de marzo, en materia de Vivienda y Alquiler, modifica el apdo. 5 del art. 36 LAU y señala que la garantía adicional en el arrendamiento de vivienda no puede exceder de dos mensualidades de renta: ¿cabría algún tipo de pacto entre las partes por una mayor cantidad? ¿Se entiende que ya no procede solicitar un aval por parte del arrendador que cubra un importe superior? Si el contrato supera los cinco o siete años de duración, ¿se aplica igualmente este límite?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
No cabe pacto en contratos de cinco y siete años, ni solicitar aval por importe superior, pero sí en los de mayor duración
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
Desde el RDL 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de Política Económica, que en su art. 9 suprimió la terrible prórroga forzosa del art. 57 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que hacía perder prácticamente el dominio al propietario de la finca arrendada, liberalizado el contrato de alquiler, las distintas reformas en la materia han sido un incesante ir y venir entre la protección al inquilino para amparar el derecho a la vivienda y la liberalización de las facultades del propietario para animar a la inversión en viviendas de alquiler y estimular la economía del ladrillo. Aún teníamos fresca la Ley 4/2013, de 4 junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que reducía de cinco a tres años la prórroga obligatoria en los contratos y consagraba el "desahucio exprés", cuando nos llega esta nueva reforma denominada de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler, que amplía de tres a cinco, o incluso a siete si el arrendador fuera persona jurídica, la prórroga del contrato y contempla la situación de vulnerabilidad del inquilino de manera que producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas oportunas de protección por los servicios sociales.
Esta introducción nos lleva a orientar la interpretación de la nueva Ley, a la que se refiere la pregunta de la Encuesta, en un sentido teleológico o finalista, de modo que la respuesta sea la más favorable a la protección del inquilino,
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