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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/82952

Opinión. Julio 2019

La construcción de una piscina en la Comunidad de Propietarios

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Gestión Documental
La polémica surge, sobre todo, con respecto al quorum necesario para su instalación:
¿Se puede considerar como un nuevo servicio común de interés general?
¿Podría acordarse como una mejora?
¿Se trata de una obra que supone una modificación del Título Constitutivo?
Cualquiera de las preguntas puede tener una respuesta positiva, aunque con matices pero, como sobre estas cuestiones ya se han pronunciado los tribunales, considero interesante ver la respuesta que las distintas resoluciones han dado a estos interrogantes.
1. ¿Podría aprobarse como un nuevo servicio común de interés general? El artículo 17.3 de la LPH, señala que, será suficiente con el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, para la creación o supresión de servicios comunes de interés general, aunque, suponga una modificación del Título Constitutivo.
Luego, ¿no podría considerarse la citada instalación como uno de estos supuestos? En este sentido se han pronunciado las sentencias de las Audicencias Provinciales de Córdoba, Sec. 2.ª, 244/2010, de 27 de octubre (SP/SENT/631958),  Alicante, Sec. 5.ª, 285/2010, de 15 de julio (SP/SENT/519122) y Madrid, Sec. 21.ª, 508/2008, de 30 de octubre (SP/SENT/441738).
En este caso, si así se hiciese, teniendo en cuenta que, al tra
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