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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83020

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

La protección internacional de los menores

Alejandra Barreno Fernández. Graduada en Derecho. Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

La protección internacional de los menores de edad es una problemática que aún sigue existiendo en pleno siglo XXI, y que reviste una gran importancia puesto que de la protección de los mismos o no, va a depender su futuro.

Para poder abordar esta materia, en primer lugar, se ha llevado a cabo un análisis y determinación, tanto de la competencia como de la ley aplicable, en todos aquellos supuestos en los que nos encontramos con un elemento extranjero relativo a la protección de los menores.

Dada la especial importancia que suponen en la actualidad los problemas migratorios en España, se han abordado todas aquellas medidas de protección que se podrían adoptar sobre los menores extranjeros no acompañados, así como la problemática que este colectivo supone para los Estados, a la hora de la determinación de su edad.

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I. Introducción.
La importancia que revisten los menores de edad en todas las sociedades modernas justifica la existencia de medidas efectivas de protección. Frecuentemente escuchamos en los medios de comunicación que, en numerosas ocasiones, son vulnerados los derechos de los niños por los Estados y ello explica la obligación de los mismos, de establecer un marco de protección para este colectivo. De esta forma, la trascendencia que supondría la desprotección de los menores, puesto que son el futuro de toda sociedad, ha motivado la investigación y redacción de este trabajo.
Debido a la vulnerabilidad de los niños, es necesario que los Estados modernos tomen conciencia y tengan siempre presente la existencia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ésta aboga por la necesidad de protección de los menores, siendo sujetos de máxima protección, así como, sujetos de derechos, pese a que en numerosas épocas de la historia no hayan sido considerados así.
En el ámbito internacional, el primer problema que encontramos es la necesidad de establecer que Tribunales o autoridades van a ser competentes, a la hora de poder conocer de un determinado asunto, así como la legislación que deben aplicar a posteriori; de lo contrario, se estaría vulnerando uno de los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 24 de nuestra Constitución: el derecho a la tutela judicial efectiva. Gracias a los diferentes instrumentos legales de carácter internacional, en m
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