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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83035

Opinión. Agosto 2019

Usucapión: análisis de los requisitos de la posesión

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Derechos Reales. Abogada
RESUMEN

Señala el art. 1941 CC los requisitos que ha de reunir la posesión para ser apta para la usucapión: la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
En este artículo se analizan cada uno de estos supuestos, así como la interpretación que hace la jurisprudencia de cada uno de ellos.

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Introducción
La posesión desempeña un papel fundamental en la usucapión, pues es uno de los presupuestos exigidos en el Código Civil para que la misma pueda ser apreciada.
Recordemos que la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de las cosas y demás derechos reales que se encuentra regulada en los arts. 1.930 y ss. CC. Es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de exigencias legales que varían según se trate de la prescripción ordinaria o extraordinaria.
El art. 1941 CC precisa los requisitos que la posesión debe reunir para ser apta para adquirir el dominio por el uso de una cosa: ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida y en este espacio vamos a analizar cada uno de estos supuestos, exponiendo la interpretación que la jurisprudencia hace de cada uno de ellos.
Posesión en concepto de dueño
De acuerdo con la Sentencia del TS de 24 de octubre de 2014 (SP/SENT/783115) supone la tenencia de una cosa por una persona, o el disfrute de un derecho unidos a la intención de haber la cosa o derecho como propios.
Es preciso, por tanto, que el poseedor se comporte como dueño de la cosa o titular del derecho real, actuando como tal frente a la colectividad, siendo necesario que nadie cuestione dicha situación, ya que si el poseedor que pretende usucapir actúa por mera tolerancia del dueño de la cosa, sus actos posesorios serán irrelevantes a los efectos de la usucapión, lo mismo ocurre si posee en otro concepto distinto de propietario (usufructuario, depositario, precarista, arrendatario..), esa posesión no aprovecha para adquirir el dominio por usucapión.
Esta actitud externa de titularidad es lo que se conoce como el concepto posesorio, y una vez más es a la jurisprudencia a quien corresponde delimitar qué actos revelan posesión en concepto de dueño, sin embargo, no hay una línea jurisprudencial única a este respecto y depende de las circunstancias concretas de cada caso que un acto se considere revelador de titularidad o no.
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