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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83050

Artículo Monográfico. Octubre 2019

Problemática usual con compañías de telefonía móvil: síntesis práctica acerca de la indemnización derivada de la vulneración del derecho al honor por la inscripción errónea de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial

María Victoria Álvarez Buján. Doctora en Derecho (Universidad de Vigo). Abogada
Gestión Documental
Planteamiento de la cuestión
En ocasiones, cuando un particular acude a realizar una gestión en una tienda de telefonía, léase la portabilidad de su línea de una compañía a otra, descubre sorprendentemente que no puede llevar a cabo tal trámite porque figura como moroso en archivos de solvencia patrimonial, tales como BADEXCUG y ASNEF/EQUIFAX. La razón de que sus datos consten en estos archivos se corresponde normalmente con la supuesta existencia de un impago relativo a la contratación de una línea anterior.
Suele ocurrir aquí que, curiosamente, la persona cuyos datos obran inscritos en tales ficheros y consta como moroso nunca autorizó el alta de ninguna línea en la compañía telefónica que suministró sus datos a dichos ficheros, habiendo sido, por tanto, víctima de un fraude, además de una intromisión ilegítima en su derecho a la protección de datos de carácter personal y en su derecho al honor.
En tal caso, lo habitual será que la persona en cuestión se ponga en contacto telefónico con el Servicio de Atención al Cliente de la compañía telefónica, momento en el que seguramente le informarán de que les consta dada de alta a su nombre y bajo su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) una determinada línea telefónica, respecto de la cual figura la existencia de una deuda por impago de una o varias facturas. Así las cosas, lo más aconsejable es que la persona afectada formalice su reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente por alta fraudulenta con usurpació
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