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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83246

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

Análisis del IRPH: lodazal de la banca

Eugenio Ribón Seisdedos. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo
Gestión Documental
No llueve sobre mojado en materia de cláusulas abusivas en el ámbito de la contratación bancaria. Simple y llanamente, las últimas conclusiones del Abogado General Sr. Maciej Szpunar sobre el IRPH (SP/DOCT/83247) han supuesto la última gota que ha desbordado ya un torrente incontrolable. La presa construida, al alimón, entre el regulador y el mismísimo Tribunal Supremo no ha bastado para frenar el lodazal provocado por el continuo abuso de la banca.
En España, se calcula que existen aproximadamente un millón de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH, que supondrían entre un 10 % y un 20 % de las operaciones de financiación hipotecaria. Durante años se comercializaron estas hipotecas con el argumento de ofrecer un indicador más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el Euríbor. Sin embargo, ausente en el proceso de información, reinó nuevamente la opacidad y ello se tradujo en que las familias hipotecadas bajo el índice de IRPH soportaran una media de 20.000 euros más de que lo que hubieran abonado bajo el Euríbor para un préstamo medio de 180.000 euros a 20 años.
El IRPH, en sus tres variedades históricas (IRPH-Cajas, IRPH-Bancos e IRPH-Entidades), es un índice oficial introducido en la Norma Sexta Bis de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, modificada por la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España. El Anexo VIII de la Circular 8/1990 define el IRPH como la media simple de los tipos de interés medios ponderad
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