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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83322

Artículo Monográfico. Noviembre 2019

Configuración jurisprudencial de los controles de incorporación, transparencia y abusividad

Pedro José Vela Torres. Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
RESUMEN

Mediante la exposición de diversas resoluciones se establecen las características, el conocimiento y consentimiento de las condiciones generales de la contratación, la posibilidad de considerar como tal un elemento esencial del contrato como es el precio. Así como el problema que ha supuesto la transposición al Derecho español del art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE, los requisitos para entender incorporadas dichas condiciones a los contratos, finalizando con la determinación de si los controles de transparencia y abusividad solo proceden en contratos con consumidores.

The characteristics, knowledge and consent of the general conditions of the contract are established by means of several resolutions, as well as the possibility of considering the price as an essential element of the contract. Also the problem that the transposition to the Spanish law of the art. 4.2 of Directive 1993/13/EEC, the requirements for understanding the incorporation of these conditions into contracts, ending with the determination of whether transparency and abuse controls are only appropriate in consumer contracts.

PALABRAS CLAVE

Consumidores y usuarios, condiciones generales de la contratación, contratos.

Consumers and users, general conditions of contract, consumer contracts.

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I. Características de las condiciones generales de la contratación
El art. 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) dice que son condiciones generales de la contratación "las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
A su vez, cuando el contratante sea consumidor, el art. 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias (en adelante, TRLGCU) utiliza la expresión "cláusulas no negociadas individualmente" en los contratos celebrados con consumidores.
Y para conocer el significado de "cláusula no negociada individualmente" hemos de acudir a la Directiva 1993/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores, cuyo art. 3.2 establece que se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente "cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión".
Como han puesto de manifiesto las SSTS, Sala Primera, 241/2013, de 9 de mayo; 649/2017, de 29 de noviembre, y 669/2017, de 14 de diciembre, la exégesi
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