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SP/DOCT/83323

Artículo Monográfico. Octubre 2019

Cláusulas limitativas y lesivas en el contrato de seguro. Especial referencia al seguro de defensa jurídica

Pedro José Vela Torres. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
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I. Condiciones generales en el contrato de seguro
1. Noción de condición general
El art. 3 LCS no ofrece un concepto de condición general de la contratación, por lo que, a dicho efecto, habrá que recurrir al art. 1 LCGC, que dice que son "las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".
A su vez, cuando el contratante sea consumidor, el art. 80 TRLGCU utiliza la expresión "cláusulas no negociadas individualmente" en los contratos celebrados con consumidores. Y para conocer el significado de "cláusula no negociada individualmente" hemos de acudir a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores, cuyo art. 3.2 establece que se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente "cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión".
Como han puesto de manifiesto las SSTS, Sala Primera, 241/2013, de 9 de mayo; 649/2017, de 29 de noviembre, y 669/2017, de 14 de diciembre, la exégesis del art. 1 LCGC lleva a concluir que los requisitos para ser condición general de la contratación son los siguientes:
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