CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83403

Opinión. Octubre 2019

Arrendamiento de habitación: ¿cuál es el régimen jurídico aplicable? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales?

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos
Gestión Documental
Cada día resulta más frecuente encontrar esta modalidad de alquiler, son muchos los arrendatarios que, ante el disparatado importe del arrendamiento de una vivienda habitual, optan por residir en una habitación compartiendo servicios comunes como cocina y baño. Nos encontramos ante la alternativa a otros tipos de contratos de arrendamiento de vivienda, como el residencial o el de temporada, con rentas mensuales muy elevadas, y ni que decir tiene, con el arrendamiento turístico que, a la larga, igualmente resulta inviable.
Y la duda que planteamos es ¿Cuál es su régimen jurídico? Desde siempre ha existido polémica en cuanto a la normativa aplicable al arrendamiento de una habitación dentro de la vivienda, ¿La calificación depende del destino o finalidad que se le dé o bien de su objeto? Y, en consecuencia, ¿Se trata de un contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos o al Código Civil?
Si analizamos las diversas opiniones hasta la fecha y la jurisprudencia existente, nos encontramos con dos posturas:
- La primera, entiende que, aun tratándose de una pequeña estancia dentro del inmueble, si su finalidad es la residencia del propio arrendatario, nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda al igual que si estuviésemos ante un alquiler completo, resultando de aplicación el art. 2 de la LAU 29/1994, que lo define así por recaer sobre una «edificación habitable» y apta para servir
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos