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SP/DOCT/83405

Preguntas y Respuestas. Octubre 2019

Preguntas y respuestas sobre cómo tributa correctamente la provisión de fondos

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Gestión Documental
¿Qué es la solicitud de provisión de fondos efectuada por una Abogada/Procuradora incluida en la hoja de encargo profesional?
La solicitud de provisión de fondos que realizan Abogadas y/o Procuradoras en su labor profesional, que suelen incluirse en la hoja de encargo profesional, es una cantidad que se requiere al representado/cliente para cubrir en la cuantía suficiente el total o parte de los honorarios, así como los gastos y suplidos en los que se hubiere de incurrir para el desarrollo del encargo hasta su conclusión.
Desde el punto de vista de la tributación de la provisión de fondos habrá que distinguir en la hoja de encargo profesional aquella cuantía que se destinada al pago de los servicios prestados, a modo de anticipo, de las cantidades abonadas para satisfacer gastos del profesional, los propios en el desarrollo de la labor (desplazamientos, manutención, materiales, etc.) o suplidos con destino a satisfacer pagos a cuenta del cliente (peritos, notarios, tasas, etc.)
En una hoja de encargo elaborada por un Abogado/Procurador, ¿deben diferenciarse los conceptos que se solicitan en concepto de provisión de fondos?
La respuesta es afirmativa.
En la provisión de fondos incluida en una hoja de encargo profesional será necesario distinguir entre los pagos realizados para satisfacer el servicio prestado por el profesional (anticipo) de aquellos que se efectúan para atender a los gastos que por el profesional (gastos reembolsables) o en nombre del cliente (suplidos) deberán satisfacerse.
La principal razón radica en que los anticipos se consideran como parte de los honorarios a abonar al profesional, por ende, rendimientos de la actividad profesional sujetos a retención e IVA.
En distinto sentido, los gastos reembolsables y suplidos en tanto no obedecen al abono de parte o total de los honorarios del profesional no se encuentran sujetos a retención ni a IVA.
Al respecto hay que añadir que cualquier anticipo, con independencia a la denominación de las partes intervinientes en el contrato de prestación de servicios, constituye y forman parte de la contraprestación a realizar, si bien su reintegro se adelanta en el tiempo a la finalización del encargo. Por tanto, los anticipos a incluir en una hoja de encargo se encontrarán sujetos a retención a cuenta en el IRPF y a IVA, responden al concepto de rendimientos/contraprestación de la actividad profesional.
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