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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83416

Opinión. Octubre 2019

¿Cuales son las diferencias entre los peritos y los testigo-peritos?

Miguel Guerra Pérez Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Gestión Documental
Introducción
La figura del testigo-perito fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la vigente LEC del año 2000 y no es desconocida en otros ordenamientos jurídicos de nuestro Derecho comparado, como sucede en Alemania, en donde lo prevé el artículo 414 de su "Ordenanza Procesal Civil" ( Zivilprozessordnung).
Regulación
La regulación del testigo-perito la encontramos en el apartado 4 del artículo 370 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone:
"Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
….4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley"
Concepto y distinción con el perito
¿Pero sabemos realmente que son? Son muchas las dudas sobre esta controvertida figura que, por un lado, no es un perito sino un testigo, pero, por otro, tiene conocimientos técnicos cual si de un perito se tratara.
Y la distinción entre ambos no es una cuestión meramente terminológica.
De la lectura de la jurisprudencia y citando como esencial la STS, Sala Primera, De lo Civil, de 22 de octubre de 2014 (SP/SENT/790302) en conjunción con la ST de la AP de Tarragona, Sec.1.ª de 10-12-2010 (SP/SENT/545665) podemos extraer las siguientes características:
1. El perito es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados. El testigo-perito es traído al juicio por haber presenciado los hechos, esto es, ha de tener una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos y por otro lado aporta un conocimiento especializado al proceso. Así pues, se asemeja al perito en que puede hacer valoraciones (que como bien sabido están vedadas al simple testigo) desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico porque posee conocimientos de esta naturaleza.
2. El perito no tiene, antes de realizar el dictamen pericial, conocimiento de los hechos discutidos en el juicio; mientras que el testigo-perito posee un conocimiento directo de los mismos, por haberlos presenciado con carácter previo al proceso. SAP de Madrid, Sec. 25.ª 12-3-2019 (SP/SENT/1002101).
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