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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83451

Opinión. Diciembre 2019

Trayecto compartido de automóvil ¿Qué cubre el seguro?

Alejandra Barreno Fernández Redacción Jurídica Tráfico
RESUMEN


La forma en la que viajamos ha evolucionado mucho en los últimos años. Se cuenta con patinetes y bicicletas eléctricas, coches de alquiler por minutos, incluso, la posibilidad de compartir tu propio coche con otras personas interesadas en el mismo trayecto para que sea más rentable. Para ello varías empresas han creado aplicaciones para que los conductores accedan al denominado carpooling, entre las que se ha tomado como ejemplo una de las más conocidas, BlaBlacar, al ser muy similares las condiciones en todas ellas.

Estas plataformas nacen con el objetivo de que entre el propietario del vehículo y el resto de los pasajeros no exista ánimo de lucro al no darse un beneficio económico, sino una división de los gastos (gasolina, peaje, mantenimiento, seguros, impuestos, etc.). Se establece que el ocupante debe abonar 0,6 euros por kilómetro, por lo que hay límites cuantitativos para evitar que el conductor del vehículo obtenga alguna contraprestación.

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¿Qué seguros ofrecen desde la empresa?
Al acceder al sitio web, en la pestaña destinada a los seguros se establecen las siguientes posibilidades:
Contratar por el precio de 2 euros, un seguro de daños propios para el conductor (hasta 2.500 euros).
Asistencia en carretera para el conductor y los viajeros.
No optar por algún seguro adicional.
Seguro de daños propios
Se trata de un seguro al que cualquier conductor que tenga pensado publicar un viaje puede optar para completar las prestaciones ofertadas por su seguro obligatorio o voluntario de automóvil. El seguro de daños propios tiene un coste de 2 € por viaje, que será descontado del importe total que se recibe por las reservas de los pasajeros, antes de que se haya realizado el viaje.
Para poder renunciar a este seguro, es necesario que el conductor, antes de la salida, lo confirme mediante el enlace que se envía a su email. Por lo tanto, es relativamente opcional, puesto que es necesaria la confirmación expresa a la renuncia.
¿Cuándo se da la cobertura de este seguro de daños propios?
- Cuando se produzca un accidente de circulación o choque con otro vehículo identificado durante el recorrido.
- En el caso de que el conductor del vehículo asegurado fuese culpable se cubre hasta el límite de 2.500 €, tanto en caso de reparación o reposición de partes dañadas, o cuando se encuentre asegurado a todo riesgo con franquicia.
Por lo tanto, existen situaciones en las cuales los daños propios no van a estar cubiertos, como es en caso de incendio, explosión o rayo, daños por robo, rotura de las lunas cuando no se derive de un accidente de circulación, daños en neumáticos, riesgos de carácter extraordinario, etc. Todas estas se encuentran reco
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