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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83452

Opinión. Febrero 2020

¿Se puede controlar a una trabajadora doméstica mediante la instalación de un sistema de videovigilancia?

Alberto Sierra Villaécija. Director Técnico de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
Gestión Documental
El art. 1.2 RD 1620/2011 dispone que "Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar". El art. 1.4 de la misma norma establece que "El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos".
Tenemos que partir de la base de que la privacidad de la familia continúa siendo un valor consagrado constitucionalmente, y por tanto no deja de estar presente su influencia en la actual regulación de esta relación laboral especial, como expresivamente señalaba la Exposición de Motivos del Real Decreto regulador al precisar que "las condiciones particulares en que se realiza la actividad de las personas que trabajan en el servicio doméstico, que justifican una regulación específica y diferenciada son bien conocidas. De modo principal, el ámbito donde se presta
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