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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83454

Artículo Monográfico. Noviembre 2019

Daños causados durante permisos penitenciarios: ¿hay responsabilidad de la Administración? ¿de cuál? ¿cómo reclamarla?

Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Introducción
Evidentemente y así está proclamado en el artículo 25 de nuestra propia Constitución Española (SP/LEG/2314), las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social, principio programático que luego precisa y concreta la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (SP/LEG/2492) en cuyo art. 1 ya se enumeran, entre los fines de las instituciones penitenciarias, además de los relativos a la retención y custodia de detenidos, presos y penados, los de la reeducación y la reinserción social.
Esa loable finalidad de reinserción queda manchada y puesta en entredicho cuando, cada cierto tiempo, son noticia hechos, que, si bien son muy puntuales y excepcionales, resultan desgarradores, tales como casos de violaciones o incluso de homicidios en los que el autor/a del mismo se encontraba disfrutando de un permiso de salida durante el cumplimiento de una pena de prisión.
Desgraciadamente, en estos casos, nadie va a poder dar marcha atrás ya y evitar el daño, pero, al menos, debemos saber si será "paliado" con el reconocimiento de una indemnización económica de ese dado.
No es el objetivo de este artículo un exhaustivo análisis de la figura de la responsabilidad patrimonial, pero sí orientar al lector sobre la viabilidad o no de solicitar dicha indemnización y, en su caso, alertarle al menos sobre la existencia de posibles distintos de
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