CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83558

Opinión. Noviembre 2019

La AP Madrid limita la extensión de los recursos de apelación a 25 folios: ¿Está justificada la limitación?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
I. Introducción
Se ha publicado en muchos foros el Acuerdo de la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Civiles y de la Sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrada el pasado 19 de septiembre de 2019 (SP/DOCT/83479).
Este Acuerdo, que se adoptó por la mayoría de los Magistrados asistentes a dicha Junta (47), sigue la línea iniciada hace un par de años por el TS. Procede ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, en la Conclusión 9, a fijar parámetros de forma y maquetación de los escritos del recurso de apelación civil y delimita lo que se considera extensión "suficiente", aunque en el fondo es máxima, de los mismos a 25 folios. Eso sí, lo hace por remisión a lo que la Sala Primera acordó, ya para la casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el año 2017.
Sin embargo, esta remisión y lo acordado suscita, a su vez, toda una serie de incógnitas.
II. Carácter vinculante o no del Acuerdo
Mucho se ha escrito sobre la conveniencia o no de este tipo de acuerdos adoptados al amparo del art. 264 LOPJ y su valor o no vinculante.
Vaya por delante que yo soy partidario de los mismos, pues, ante las divergencias interpretativas de los Tribunales, contribuyen a generar seguridad jurídica. Sin embargo, comparto la conclusión de que los acuerdos no son ni pueden ser vinculantes, no existiendo ningún procedimiento que pueda hacerlos efectivos, por mucho que sepamos que, finalmente, acaban convirtiéndose, sobre todo si son seguidos mayoritariamente por la Sala, en doctrina jurisprudencial. Sin embargo, no existe sanción en caso de desobediencia, más allá del convencimiento que cada Juez o Tribunal, en el ejercicio de la función jurisdiccional, pueda alcanzar sobre la conveniencia de hacer suya la decisión del acuerdo.
Otra cosa es que el legislador dé validez a los acuerdos, como pasó y contempla el art. 87 bis.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, tras la modificación efectuada por la LO 7/2015, de 21 de julio, permitió el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la Extensión Máxima y otras Condiciones Extrínsecas de los Escritos Procesales Referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Sobre esta cuestión recomendamos la lectura del artículo de opinión "Sobre los requisitos de forma del nuevo recurso de casación" (SP/DOCT/20356
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos