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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83593

Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2019

La ganancia neta, ¿es determinante para exigir el IIVTNU? Carácter confiscatorio de la plusvalía que supera el beneficio obtenido por la venta de inmueble

Samuel de Huerta Hernández Director de Sepín Fiscal. Abogado
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Cuando la exigencia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía en sucesivas) depende exclusivamente de la ficción de existencia de un incremento de valor por el solo hecho de mantener un inmueble en el patrimonio topa con la realidad de supuestos en los que no se producen incrementos, sometiendo a tributación riquezas inexistentes, es claro que se está vulnerando el principio tributario de capacidad económica consagrado en el art. 31.1 de la Constitución Española y lo procedente es la consideración de las autoliquidaciones y liquidaciones nulas pero, ¿y cuándo la pérdida es producto de restar a la ganancia obtenida el IIVTNU? Para el Tribunal Constitucional la respuesta es afirmativa, nos encontramos ante una situación inconstitucional y nula.
La declaración de nulas por inconstitucionales de autoliquidaciones y liquidaciones por la plusvalía en situaciones de sometimiento a gravamen de beneficio inexistente por la transmisión, es decir sin ganancia o a pérdida ha sido señalada en STC núm. 26/2017, de 16 de febrero; núm. 37/2017, de 1 de marzo; 48/2017, de 27 de abril; núm. 59/2017, de 11 de mayo y; núm. 72/2017, de 5 de junio, señalando y repitiendo que, resultando admisible constitucionalmente el establecimiento de impuestos por el legislador, no procede la imposición de tributos tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, ya que 
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