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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83694

Artículo Monográfico. Diciembre 2019

Algunos consejos prácticos ante el proceder de determinadas personas jurídicas (entidades dedicadas a la inversión inmobiliaria) que actúan en calidad de parte arrendadora

María Victoria Álvarez Buján Doctora en Derecho (Universidade de Vigo) Abogada en ejercicio
Gestión Documental
Cuestiones relacionadas con la enajenación del inmueble arrendado, la duración y condiciones de los contratos y la diferencia entre fianza y garantía
En efecto, en un contrato de arrendamiento, la parte arrendadora puede ser una persona jurídica, lo que tiene lugar habitualmente en la práctica cuando ciertas entidades dedicadas a la inversión inmobiliaria, destacando en particular las denominadas SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) tienen pisos o edificios en propiedad. Es muy frecuente que esta clase de sociedades se encuentren ligadas a entidades bancarias y que sus propiedades deriven, o bien, de embargos previos (efectuados por los Bancos con los que mantengan conexión), por pertenecer, en definitiva, a un mismo grupo de empresas) o de sus propias actividades de promoción o financiación de construcción de edificios y viviendas.
El primer aspecto al que nos gustaría hacer mención en este orden de composición es la circunstancia, nada inusual, de que cuando la parte arrendataria haya firmado su contrato de arrendamiento, la propietaria fuese una SOCIMI y posteriormente (antes de la expiración de dicho contrato) esta entidad venda la vivienda en cuestión o el edificio completo o urbanización donde la misma se encuentre a otra persona jurídica (otra entidad de inversión inmobiliaria). A tal fin, se suelen incluir cláusulas en los contratos del siguiente calado:
"La parte arrendataria renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente y a cuantos otros derechos pudieran corresponderle como consecuencia de la transmisión por la parte arrendadora d
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