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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/83699

Opinión. Diciembre 2019

Concurrencia del seguro del hogar del propietario y de la Comunidad

Marta López Valverde Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
Gestión Documental
Se conoce comúnmente como «concurrencia de seguros«, a la situación en que ante un siniestro parecen coincidir las coberturas del seguro del hogar del propietario de la vivienda y de la Comunidad, y no se sabe a cuál de ellos pueda corresponder la reparación de ciertos elementos. Esto, genera una gran cantidad de conflictos que acaban teniendo que resolver los tribunales, porque lo cierto es que no es nada fácil determinar cuándo se produce esta situación. Para empezar jurisprudencial y doctrinalmente, se utiliza también el termino Seguro doble, múltiple o cumulativo (STS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2000, de 22 de julio, SP/SENT/320975), para el supuesto planteado. Lo que sí está claro es que sus efectos y las condiciones se recogen en el art. 32 de la Ley 50/1980.
Así los requisitos para que se pueda hablar de concurrencia de seguros de daños, ya que en los de personas no se produce (STS, Sala Primera, de lo Civil, 609/2019, de 14 de noviembre, SP/SENT/1024421), son:
1) Que las pólizas sean contratadas por el mismo tomador sin que haya acuerdo previo con las aseguradoras para cubrir el mismo riesgo, interés y periodo de tiempo: la jurisprudencia mayoritaria entiende que el propietario, con un seguro propio para su vivienda, también tiene el carácter de tomador en la póliza de la comunidad de vecinos, en régimen de propiedad horizontal, en su condición de comunero y al carecer de personalidad jurídica propia (SAP Madrid, Sec. 12.ª
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