La adquisición de la propiedad del adjudicatario de un inmueble tras la subasta judicial, ¿se produce con el dictado del decreto de adjudicación o con la expedición del testimonio de dicho decreto?
AP Madrid, Sec. 14.ª, 4-6-2019
SP/SENT/1023396
Félix López-Dávila Agüeros.
Director de Sepín Derecho Inmobiliario