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SP/DOCT/85021

Opinión. Diciembre 2019

La DGT publica una instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal

Departamento Jurídico Sepín Tráfico
Gestión Documental
La Dirección General de Tráfico ha emitido un nota de prensa sobre la instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, de la que se presenta un resumen. Se reconoce que debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.
Concepto
Se definen a los VMP como: Un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos:
Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Vehículos concebidos para competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Estos vehículos requieren de autorización administrativa para circular, deben tener una póliza de seguro, y se necesita carnet además del uso del casco.
Este concepto se incluirá en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante RGC), pendiente de modificación. En relación con esto se debe entender que los aparatos que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
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